¿Impuesto a los depósitos en efectivo en 2021?
- Luis Fernando Aguirre R.
- 23 ene 2021
- 4 Min. de lectura
En los últimos días se ha estado difundiendo a través de diferentes medios una noticia en la que se menciona que a partir de este mes de Enero del 2021 las entidades financieras estarán obligadas a retener el 3% como impuesto a los depósitos en efectivo que realicen las personas en sus cuentas bancarias, y que dicha retención se calcularía sobre el excedente de $15,000 mensuales depositados en efectivo, lo cual es TOTALMENTE FALSO. Pero, ¿de dónde surgió todo esto?

Hay que recordar que en el año 2008, apareció por primera vez el llamado IDE (Impuesto a los depósitos en efectivo), el cual se aplicaba a los depósitos en efectivo, ya sea por uno o por la suma de varios, cuyo monto excediera de $25,000 mensuales y aplicaba una tasa del 2% sobre dicho excedente. La Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo fue publicada en el Diario Oficial de la Federación del día 1 de Octubre de 2007, y en el Artículo Primero Transitorio de la ley se mencionó como fecha de inicio de vigencia la del 1 de julio del 2008. De esta manera al entrar en vigor la ley se estableció en el Artículo 4 de la misma, varias obligaciones para las entidades financieras entre las cuales destacaban la de informar mensualmente al SAT (Servicio de Administración Tributaria) el IDE recaudado y el pendiente de recaudar por falta de fondos en las cuentas de los contribuyentes, además las de entregar de forma mensual y anual al contribuyente las constancias que acrediten el entero o, en su caso, el importe no recaudado del IDE, así como proporcionar anualmente al SAT a más tardar el 15 de febrero la información el impuesto recaudado y el pendiente de recaudar.
El día 7 de diciembre de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto con reformas a diversas disposiciones fiscales, entre ellas las referentes al IDE, y dentro de estas modificaciones se estableció que el importe de los depósitos mensuales a que se refería esta Ley se pasaba de $25,000 a $15,000 mensuales y la tasa de retención del IDE se incrementó al 3%, las cuales estarían vigentes a partir del año 2010.
Fue en el año 2013 que en el Diario Oficial de la Federación del día 11 de diciembre se publicara un decreto de diversas reformas fiscales en donde se abroga la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo por lo que a partir del 1 de enero de 2014, dicho impuesto dejó de existir.
Sin embargo, a pesar de que el IDE ya no sería recaudado a los contribuyentes a través de las instituciones del sector financiero, las obligaciones de las entidades financieras de informar al SAT acerca de los depósitos en efectivo subsistieron debido a que en la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicada en el mismo Decreto en que se abrogó la ley del IDE, se incluyó dentro de las obligaciones a las instituciones que componen el sistema financiero la de informar al SAT a más tardar el 15 de febrero de cada año sobre los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas abiertas a nombre de los contribuyentes en esas instituciones, cuando el monto mensual acumulado por los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero exceda de $15,000.00, así como respecto de todas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Esta disposición fue colocada en el Artículo 55, fracción IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y la cual sigue vigente.
Fue entonces que desde el año 2014 y hasta la fecha se ha mantenido esta obligación para las instituciones del sector financiero de proporcionar al SAT información acerca de las personas que realicen depósitos en efectivo superiores a $15,000 durante un mes, y a través de diversas reglas establecidas en la Resolución Miscelánea Fiscal es que estas entidades financieras han venido dando cumplimiento con esta disposición.

Actualmente las reglas de la Resolución Miscelánea referentes a esta obligación de las entidades financieras son las siguientes y fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación del día 29 de diciembre de 2020:
3.5.11. Información anual al SAT de los depósitos en efectivo.
3.5.12. Información mensual al SAT de depósitos en efectivo.
3.5.13. Mecanismo de contingencia para la presentación de la información al SAT de depósitos en efectivo.
3.5.14. Declaraciones de información al SAT por parte de las instituciones del sistema financiero.
3.5.15. Tipo de cambio de los depósitos en efectivo realizados en moneda extranjera y determinación del valor de las UDI’s.
3.5.16. Información que deben proporcionar las instituciones del sistema financiero a los titulares de las cuentas concentradoras.
3.5.17. Depósitos en efectivo a través de servicios ofrecidos por organismos públicos descentralizados.
3.5.18. Depósitos en efectivo en cuentas a nombre de fideicomisos.
3.5.19. Cuentas abiertas a nombre de un comisionista.
3.5.20. Depósitos en efectivo destinados a terceros.
3.5.21. Información de pagos en efectivo entre instituciones del sistema financiero.
Como conclusión podemos decir que las recientes noticias que ha estado circulando acerca del cobro del IDE a partir de Enero de 2021 son falsas, sin embargo las obligaciones de las entidades financieras de informar acerca de los depósitos en efectivo que se realicen y que excedan de $15,000 mensuales siguen estando vigente por lo que es muy importante que quienes realicen depósitos que excedan esa cantidad puedan justificar el origen de dichos recursos y, en su caso, realizar las declaraciones correspondientes para evitar así tener problemas posteriores ante el SAT.
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